Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Salud Total Eps Sa·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otro

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Actos Administrativos Emitidos Por La Superintendencia Nacional De Salud En Los Que Ordena A Una Eps El Reintegro De Dineros A La Adres.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá.

La causa que suscita la controversia es la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Salud Total EPS, en contra de la Nación – Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES), con la pretensión de que se declare, entre otros, la nulidad del acto administrativo complejo que ordenó el reintegro de unas sumas de dinero y el pago de sumas por daño emergente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión de los Autos 1165 de 2021, 923 de 2022 y 439 de 2023, según los cuales, de conformidad con los artículos 104, 138 y 155 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia para conocer los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho que pretendan controvertir los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al otrora FOSYGA, hoy ADRES, por la presunta transferencia indebida o injustificada de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Esto es así, porque el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 138 y 155, disponen la cláusula general de competencia de esa jurisdicción, según la cual conocerá los conflictos derivados de “actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección "A" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Subsección "A" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Salud Total EPS-S S. A. contra la Nación - Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4882 a la Subsección "A" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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